Urge subsanar
elementos del delito de
pederastia: Benítez
12 de Julio.- El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda presentó la iniciativa
de reformas al Código Penal del Estado, a fin de subsanar los elementos del
delito de pederastia y sea coherente con otros delitos de tipo sexual; pero
sobre todo que este homologado al Código Federal.
“Es menester afinar la redacción del artículo
177 BIS del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, en consonancia
con el Código Penal Federal, de manera específica lo que tiene que ver con la
relación de mando o poder de supra subordinación con los mayores de 14 y
menores de 18 años y que hoy es solo una agravante que hace confusa la
interpretación”, señaló.
En este sentido, recordó que el delito de pederastia
ha sido concebido como una conducta en la que la víctima es utilizada, con
independencia de su voluntad o su consentimiento, como un objeto sexual por una
persona con la que mantiene una relación asimétrica, es decir, de desigualdad
en lo que respecta a la edad, la madurez y al poder.
“Los jueces están
teniendo complicaciones para encontrar el tipo penal del delito y saber cuáles
es la sanción que corresponde”, puntualizó durante la sesión de la Comisión
Permanente.
De esta manera, se prevé establecer que
comete el delito de pederastia quien ejecute, obligue, induzca o convenza a
ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento a un menor de 18
años, aprovechando para ello la confianza, subordinación de la víctima o
superioridad que tiene sobre ella, derivada de su parentesco, relación docente,
religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole.
O derivada de la ignorancia, extrema necesidad
económica o alimentaria de la víctima; o derivada del engaño o influencia mediante
el uso de internet, telefonía o de cualquier tecnología de la información, con
una sanción de 10 a 18 años de prisión y multa de 720 a mil 296 veces la Unidad
de Medida y Actualización
En este sentido, Benítez Ojeda explicó que como está la
redacción vigente se pudiera confundir con otros delitos, como es violación,
violación agravada, violación equiparada, abuso sexual, abuso sexual agravado,
lo que coloca a esta redacción carente del principio de taxatividad, propia del
derecho penal.
Al realizar la
ampliación de motivos, destacó que actualmente se contemplan como agravantes
del delito de pederastia cuestiones que, de entrada, deben ser parte misma de
la base del delito, particularmente la que se refiere al carácter asimétrico de
la víctima de pederastia respecto del agresor.
En este sentido,
precisó que el carácter de influencia de la persona agresora sobre la víctima
para que ésta de manera aparentemente voluntaria realice un acto de naturaleza
sexual, es la clave del delito de pederastia, lo que lo diferencia del estupro.
No hay comentarios.