Propone Fernando Rocha que los niños, niñas y adolescentes conozcan sus derechos
Uno de los objetos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es reconocer a todos ellos como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; ello en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hablando particularmente del principio de universalidad, podemos decir que los derechos humanos reconocidos en favor de los menores de edad de nuestro país, tienen que ser reconocidos y aplicados en favor de todos, por igual y sin distinciones.
Por lo tanto, cada niña, niño y adolescente es titular de todas las prerrogativas establecidas en la Constitución y las leyes secundarias, en este caso, la Ley General mencionada y la respectiva de cada entidad federativa.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de su extensa jurisprudencia en materia de derechos de la infancia, particularmente en los últimos diez años, es un ejemplo paradigmático en la región. A golpe de sentencias, la SCJN ha construido una doctrina transformadora sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes, por lo que reconoce la aplicación del principio de universalidad que debe ejercerse en beneficio de cada menor de edad.
En relación con lo anterior, la Convención sobre los Derechos del Niño establece los parámetros o estándares a alcanzar para que niñas, niños y adolescentes se desarrollen y tengan las oportunidades de alcanzar todo su potencial. Significa que estos estándares no son solamente algo que debe implementarse en políticas y leyes, sino también en el comportamiento cotidiano de padres, madres, profesores, médicos y en general, de todas las personas y autoridades que interactuaran con los menores de edad.
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