Garantiza Congreso acceso al tamiz neonatal
ampliado en Durango
28 de Mayo.- Por
acuerdo unánime, el Poder Legislativo aprobó reformas a la Ley de Salud del
Estado para establecer la aplicación del tamiz neonatal ampliado, con el
propósito de detectar oportunamente enfermedades congénitas y diversos
padecimientos que, atendidos a tiempo, pueden cambiar la calidad de vida de
niñas y niños desde sus primeros días de nacimiento.
La
reforma avalada por el Pleno de la legislatura, es resultado de la iniciativa
que presentó el diputado de Movimiento Ciudadano, Martín Vivanco Lira, misma
que fue analizada y dictaminada por la Comisión de Salud Pública del Congreso
del Estado.
“Agradecer
el apoyo a esta iniciativa. Lo dije en la comisión, la igualdad tiene que darse
desde el punto de partida y aquí le estamos dando la oportunidad a todas las
niñas y niños de Durango de que sus enfermedades sean detectadas a tiempo”,
expresó el legislador al reconocer el respaldo de los coordinadores
parlamentarios y de las y los integrantes de las comisiones legislativas.
Asimismo,
destacó el trabajo que ya realizan las autoridades del sector salud en Durango,
señalando que la intención de la reforma es establecer criterios claros y
garantizar el acceso universal a los tamizajes ampliados como un derecho
fundamental para todas y todos.
“Si
nosotros podemos hacer una prueba a un bebé para diagnosticar enfermedades
futuras, eso literalmente les cambia la vida”, afirmó.
El
legislador añadió que la reforma busca normar y ampliar la aplicación de todos
los tipos de tamizaje existentes, fortaleciendo así el derecho a la salud desde
la primera infancia.
Con
estas modificaciones, la aplicación del tamiz neonatal para la detección de
cardiopatías congénitas graves o críticas deberá realizarse antes del alta
hospitalaria, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, las normas
oficiales mexicanas, lineamientos técnicos, criterios médicos y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Además,
la Secretaría de Salud, promoverá que la aplicación, seguimiento, confirmación
diagnóstica, referencia y atención oportuna derivada del tamizaje neonatal se
realicen conforme a criterios médicos, capacidad resolutiva, infraestructura
disponible, lineamientos técnicos, programación presupuestaria y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De
igual manera, las instituciones privadas que integran el Sistema Estatal de
Salud y que presten servicios de atención obstétrica, partos, puerperio o
atención médica a personas recién nacidas, deberán garantizar la aplicación del
tamizaje neonatal correspondiente, ya sea de manera directa o mediante
referencia a otra unidad o servicio autorizado.
Cuando
estos servicios se presten en instituciones públicas, las instituciones
privadas deberán cubrir los costos correspondientes o sujetarse a los
mecanismos que establezca la Secretaría de Salud.
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