AGENDA LEGISLATIVA
Hasta 10
años de cárcel a quien venda a casas
de empeño artículos robados
22 de Marzo.- Por
unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó las reformas al Código
Penal del Estado, con la finalidad de
establecer una pena hasta de 10 años a las casas de empeño que compren
artículos que no comprueben su procedencia legítima.
De
esta manera, se establecer que al que con ánimo de lucro, después de la ejecución
de un delito y sin haber participado en éste, venda, pignore, adquiera, reciba
u oculte el producto de aquél o al que ayude a otro para los mismos fines, y no
justifique su legal posesión y/o no verifique y haga constar la procedencia
legítima del producto se le aplicará de dos a seis años de prisión y multa de
144 a 432 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo,
se propone el aumento de la pena máxima, para los casos en los que los negocios
como las casas de empeño incurran en dicho delito de encubrimiento por
receptación.
Además
de no poder contar con derecho a fianza y la sanción incrementó a 10 años de
presión.
La
iniciativa fue presentada ante el Pleno el 27 de noviembre de 2018; en ese
entonces los iniciadores proponían modificar la redacción del artículo 219 del
Código Penal, especificando que la procedencia del producto se debe demostrar y
debería ser verificada; a su vez, el propietario, debería hacer constar no solo
como tal la procedencia, sino que ésta tiene que ser legítima.


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