Propone Esteban endurecer
penas a
quienes agredan a personal de salud
28 de Abril.- El gremio médico no está solo, aseguró el
diputado Esteban Villegas Villarreal al presentar la iniciativa de reformas al
Código Penal del Estado, con la finalidad de establecer sanciones más severas
para quien atente contra la integridad del personal médico y de enfermería, por
el solo hecho de su profesión; estableciendo como calificado el delito de
lesiones, con hasta 13 años de cárcel y 969 veces la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
“Cuidemos a nuestros médicos, enfermeras, a
los camilleros, a los químicos, a los trabajadores sociales, nutriólogos a toda
la gente que trabaja en el sector salud, porque son quienes nos están cuidando
en este momento”, consideró al realizar la ampliación de motivos y explicar que
se busca establecer como delitos calificados al homicidio y las lesiones contra
el sector de salud.
Durante la sesión ordinaria, exhortó a la ciudadanía a abstenerse de hacer
señalamientos que indignan y también preocupan, ya que el personal de salud es
quienes van a cuidar de la salud de todas y todos nosotros y de lo que más
queremos en la vida, que son nuestros hijos.
“Hagámoslo por congruencia, por
humanidad, pero sobre todo diciéndole al gremio médicos desde este Congreso,
gracias, estamos con ustedes, no están solos; vamos a salir juntos de esta
pandemia, como lo hemos hecho en muchas ocasiones”, resaltó Villegas
Villarreal.
En este sentido, explicó que se impondrá
de tres a seis meses de prisión o multa de 18 a 36 veces la UMA o ambas penas,
si las lesiones tardan en sanar hasta 15 días; de seis meses a dos años de
prisión y multa de 36 a 144 veces la UMA cuando tarden en sanar más de 15 días
y menos de 60.
Además, de dos a tres años seis meses de
prisión y multa de 144 a 216 ciento veces la Unidad de Medida y Actualización,
si tardan en sanar más de 70 días; de cuatro a seis años de prisión y multa de 288
a 432 veces la UMA cuando pongan en peligro la vida; y de dos a ocho años de
prisión y multa de 144 a 576 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando
dejen cicatriz perpetua y notable en la cara o en un pabellón auricular.
También
se plasma de tres a nueve años de prisión y multa de 216 a 648 veces la UMA,
cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de
un miembro; de tres a 10 años de prisión y multa de 216 a 720 veces la Unidad
de Medida y Actualización, si producen la pérdida de cualquier función
orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una enfermedad
incurable o una deformidad incorregible.
Agregó que se impondrá la pena de cinco a
10 años de prisión y multa de 360 a 720 veces la Unidad de Medida y
Actualización, a quien ponga en peligro o cause daños a bienes de atención
médica pública o privada, sumando a las clínicas, hospitales y centros de
salud, a la protección especial.
“Es un tema muy sencillo, si se aprueba
esta Ley, si nos ponemos de acuerdo y estamos en el mismo sentido y aprobamos,
es importante que la sociedad sepa que si agrede de cualquier forma a un
integrante de los trabajadores de la salud del Estado, va tener penas legales
que ya van estar contemplas en ley”, concluyó el legislador.
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